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Foto del escritorDr. Artz • López & Col.

Publicaciones de 2004

Actualizado: 1 jun 2023

31.12.2004

El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de ley de matrimonios homosexuales

El Consejo de Ministros aprobará hoy la remisión a las Cortes del proyecto de ley por el que se regulará el matrimonio entre parejas homosexuales. El proyecto de ley adopta la recomendación del Consejo de Estado relativa a las adopciones simultáneas, con el objetivo de extender esta posibilidad a los homosexuales que opten por una relación análoga a la conyugal, como la pareja de hecho. La norma reconoce a los matrimonios homosexuales derechos como el de adopción, pensión y herencia.

30.12.2004

Nuevo salario mínimo interprofesional para 2005

Mediante Real Decreto 2388/2004, de 30 de diciembre quedó fijado el salario mínimo interprofesional para 2005. Según el Art. 1 del Decreto: “El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 17,10 euros/día o 513 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.”

01.10.2004

Con fecha de 1 octubre entra en vigor la modificación del Código Penal propiciada por la LO 15/2003 de 25 de noviembre

Estas son algunas de las modificaciones:

Parte General:

· La duración mínima de la pena de prisión pasa de 6 meses a 3 meses.

· Se suprime la pena de arresto de fin de semana, sustituyéndose, según los casos por entre otras la nueva “localización permanente”.

· Se crea la pena de localización permanente, a cumplir en domicilio u otro lugar señalado por el tribunal, con una duración máxima de 12 días consecutivos o en fines de semana.

· Se potencia la eficacia de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

· Se amplía la duración máxima de la pena de privación del derecho a la tenencia de armas de 10 a 15 años y se aclara la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor, incluyendo a los ciclomotores.

· Se modifica el delito continuado.

· Se excluye de la suspensión de la ejecución de la pena a las penas derivadas del impago de la multa

· Se amplía la duración de las penas y medidas de seguridad de alejamiento y de no aproximación a la víctima. Se establecen por separado las tres modalidades existentes. Se establece la posibilidad de suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos, así como de comunicación por medios informáticos o telemáticos.

· Se permite la suspensión de la ejecución a penas de prisión de hasta 5 años para aquellos que hubieran cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de drogas, alcohol o sustancias psicotrópicas.

· Se permite la sustitución de las penas de prisión que no excedan de dos años a reos no habituales por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad.

· Se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, haciéndolas responsables solidariamente con su administrador del pago de la multa al que éste fuere condenado.

· Se extiende el comiso a los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado el delito, así como a las ganancias provenientes del mismo; se incorpora el comiso por valor equivalente y la posibilidad de acordarlo por el tribunal, incluso cuando no se imponga pena a alguno de los imputados por estar exento de responsabilidad criminal.

· Se introducen modificaciones en la pena de multa.

· Se operan reformas técnicas sobre los conceptos de reo habitual, extinción de responsabilidad criminal, plazos de prescripción de los delitos y la cancelación de los antecedentes penales.


Parte Especial:

· Se modifican los delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

· Se reforman la pornografía infantil, endureciendo las penas, mejorando la técnica de descripción de las conductas e introduciendo el tipo de la posesión para el propio uso de material pornográfico.

· En los delitos contra la propiedad intelectual e industrial se agravan las penas, se mejora la técnica de su tipificación y desaparece el requisito de persiguibilidad de previa denuncia de la víctima, pasando a ser perseguibles de oficio.

· Se introducen figuras delictivas relacionadas con el acceso a los servicios de radiodifusión sonora o televisiva o servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica.

· Se introducen modificaciones en los delitos contra el medio ambiente.

· Se configura como delito el maltrato de animales domésticos.

· Se establece la perseguibilidad de oficio de las injurias y calumnias contra funcionarios.

· En los delitos contra la salud pública se modifica su descripción y la determinación de los distintos subtipos agravados, aumentando la pena en algunos de estos supuestos.

· Se introduce una falta de incumplimiento de obligaciones familiares derivadas de los convenios judicialmente aprobados para las conductas de ínfima gravedad, incluyendo cualquier incumplimiento de obligaciones, no sólo aquellas que tengan contenido económico.

· Se establecen tipos específicos de alteraciones del orden con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos con asistencia de un gran número de personas.

· Se definen y regulan los delitos que permiten coordinar nuestra legislación interna con las competencias de la Corte Penal Internacional.



10.09.2004

Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España ya no están obligados a registrar su permiso de conducir ante las autoridades españolas


El Tribunal de Justicia Europeo decidió a principios de este mes en el procedimiento C-195/02 que la normativa española que conminaba a los ciudadanos europeos a registrar su permiso de conducir en un plazo de seis meses es contraria a Derecho Europeo. La normativa española colisionaba contra la Directiva Europea sobre permisos de conducir de 1991 que exigía el reconocimiento mutuo de los permisos de conducir sin necesidad de “formalidad alguna”.

Cabe señalar que la inobservancia de esta regla conllevaba que las autoridades españolas considerasen el permiso no registrado como nulo. El Tribunal Europeo ha señalado que la posibilidad de un registro voluntario de dicho permiso sí sería compatible con la Directiva.


19.07. - 20.7.2004

Ciclo de conferencias sobre Derecho Español en la Universidad de Mainz. Para más información haga clic aquí:





16.06.2004

El pleno del Constitucional eligió ayer por mayoría absoluta a María Emilia Casas Baamonde como presidente. Baamonde es magistrado del Constitucional desde 1998 y catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid

Se pone con ello fin a la etapa de Manuel Jiménez de Parga, presidente del TC desde 2001. Sus polémicas declaraciones sobre los nacionalismos o los críticos de la iglesia – a los que calificó de "basura y canallada"-causaron un profundo malestar entre los círculos progresistas.

El mercantilista Guillermo Jiménez Sánchez fue elegido vicepresidente.

15.06.2004

Se publica en el BOE el nuevo Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003.

11.06.2004

En la línea de la Gewaltschutzgesetz alemana la Comisión de Seguimiento de la Orden de Protección aprobó un protocolo según el cual las mujeres víctima de violencia doméstica podrán recibir protección policial individualizada antes de dictarse sentencia judicial. Desde el momento del conocimiento de los hechos y una vez confirmada la existencia de riesgo real para la víctima, la Policía estará autorizada a aplicar medidas como la protección de la víctima durante las 24 horas, los controles policiales al agresor y la entrega a la agredida de un teléfono móvil para que pueda contactar con los agentes.

Los sindicatos policiales han denunciado la falta de medios y la atribución a los agentes de competencias propias de los jueces.

01.03.2004

Nuevas obligaciones para los empresarios españoles en Alemania

Precios de transferencia y obligación de documentación

Los empresarios extranjeros que han creado sucursales o empresas en Alemania se ven afectados de lleno por la controvertida Ley para el Desmantelamiento de Beneficios y Ayudas fiscales (Steuervergünstigungsabbaugesetz - SteVergAbG) que entró en vigor el año pasado y que se aplica a todos los ejercicios económicos que empiecen a partir del 31 de diciembre del 2003. En nuevo marco legal conlleva la obligación de proporcionar documentación comprobatoria sobre la clase y el contenido de las operaciones comerciales en tanto éstas estén vinculadas con el extranjero y un operador relacionado. Además la Ley ha provisto a la Agencia Tributaria alemana de un ingente abanico de sanciones, por lo que no hay que menospreciar la carga que la nueva Ley supone para el empresario. Consúltenos para más información.

27.02.2004Adopción y Parejas de Hecho Homosexuales

El Juzgado de Familia de Pamplona concedió la adopción de dos niñas gemelas de un año a una pareja de mujeresque se acogieron a la ley de Parejas de Navarra, en la que se contempla la adopción conjunta. La pareja solicitó adoptar niños cuando entró en vigor la norma, en el año 2000. La ley foral fue recurrida por medio centenar de diputados del PP. La ley está en vigor porque sólo el Gobierno puede pedir la suspensión. Una de las dos mujeres tuvo a las niñas hace un año tras someterse a un tratamiento de inseminación artificial, concediendo la adopción a la compañera sentimental de la madre biológica, por lo que ambas mujeres pasan a ser legalmente las madres de las gemelas, convirtiéndose así en la primera pareja de madres lesbianas legalmente reconocidas de España, según informó la presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays y Transexuales (FELGT).

23.01.2004

El Supremo condena a 11 magistrados del T.C. a pagar 500 euros a un abogado por inadmisión arbitraria de un recurso

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acordó hoy, 23 de enero, condenar a 11 de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional a pagar, cada uno de ellos, 500 euros al abogado José Luis Mazón, por la inadmisión arbitraria de un recurso presentado por el letrado que cuestionaba la designación "a dedo" de los letrados del propio T.C. Es la primera vez que el Supremo condena a magistrados del Constitucional. El Supremo ha considerado que los 11 magistrados del Constitucional -todos menos Jorge Rodríguez Zapata, que se incorporó al tribunal después de la polémica decisión-incurrieron en responsabilidad civil por inadmitir de plano el recurso de amparo del abogado Mazón. Aunque lo debatieron, el T.S. no ha considerado que los magistrados del Constitucional actuaran con dolo, es decir, con mala fe, al inadmitir el recurso, sino que incurrieron en responsabilidad culposa. Ello ahorra a dichos magistrados el tener que plantearse la dimisión, ya que el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional recoge como causa de cese de los magistrados el haber sido declarado responsable civilmente por dolo. La Sala Civil del Supremo ha protagonizado en los últimos diez años varios enfrentamientos con el Tribunal Constitucional. Entre ellos destaca el relativo a la indemnización reclamada por Isabel Preysler a una revista del corazón por publicar revelaciones de una ex doncella. El Supremo rechazó la reclamación de Preysler, y el Constitucional, por el contrario, consideró vulnerada su intimidad. En otra ocasión, en 1994, la Sala Civil del Supremo llegó a pedir la mediación del Rey para limar sus diferencias con el Constitucional en relación a un caso de paternidad, aunque el asunto se recondujo sin que fuese pedida la intervención del monarca.

09.01.2004

Nueva Ley de Arbitraje

Con fecha de 23 de diciembre de 2003 quedó aprobada la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Esta ley se basa en la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL y contempla una regulación unitaria tanto para el arbitraje nacional como el internacional. Han de destacarse algunas novedades introducidas respecto de los requisitos de forma del convenio arbitral.

La ley refuerza el criterio antiformalista. Así, aunque se mantiene la exigencia de que el convenio conste por escrito y se contemplan las diversas modalidades de constancia escrita, se extiende el cumplimiento de este requisito a los convenios arbitrales pactados en soportes que dejen constancia, no necesariamente escrita, de su contenido y que permitan su consulta posterior. Se da así cabida y se reconoce la validez al uso de nuevos medios de comunicación y nuevas tecnologías. Se consagra también la validez de la llamada cláusula arbitral por referencia, es decir, la que no consta en el documento contractual principal, sino en un documento separado, pero se entiende incorporada al contenido del primero por la referencia que en él se hace al segundo. La nueva Ley contempla además la potestad de los árbitros para adoptar medidas cautelares. Dicha potestad puede ser excluida por las partes, directamente o por remisión a un reglamento arbitral; pero en otro caso se considera que la aceptan. Otra novedad hace referencia al cómputo del plazo para emitir el laudo: en defecto de acuerdo de las partes, se compute desde la presentación de la contestación o desde la expiración del plazo para presentarla. La nueva Ley también suprime el carácter preceptivo de la protocolización notarial del laudo.

Al arbitraje se le reconocen indudables ventajas: es una forma rápida de solucionar el conflicto a la vez que eficaz dado el valor que se reconoce al laudo, económica ya que se puede prescindir de la intervención de profesionales, discreta al no ser aplicable el principio de publicidad, segura por las garantías que se reconocen a las partes y, en su caso, especializada ya que la decisión puede provenir de quien tiene conocimientos técnicos en la materia.

02.01.2004

Nueva Ley de Firma Electrónica

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, establece un nuevo marco jurídico para la firma electrónica, sustituyendo al hasta ahora vigente Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre. A partir de ahora se denomina "firma electrónica reconocida" a la firma electrónica que se equipara a la manuscrita, se suprime el Registro de prestadores de servicios de certificación y se crea un servicio de difusión de información sobre los prestadores que operan en el mercado, las certificaciones de calidad y las características de los productos y servicios con que cuentan para el desarrollo de la actividad. Además se clarifica la obligación de constitución de una garantía económica por parte de los prestadores de servicios de certificación y se refuerzan las capacidades de inspección y control del Ministerio de Ciencia y Tecnología. La nueva Ley prevé la creación del Documento Nacional de Identidad Electrónico e incluye dentro de la modalidad de prueba documental el soporte en el que figuran los datos firmados electrónicamente. Especialmente relevantes son los conceptos que introduce el nuevo marco legislativo sobre: certificado electrónico, certificados reconocidos y Documento Nacional de Identidad electrónico. Un avance importante de la nueva Ley es hacer imputables a los prestadores de servicios de certificación de los daños y perjuicios que causen a cualquier persona en el ejercicio de su actividad cuando incumplan las obligaciones que les impone la Ley; dicha responsabilidad será exigible conforme a las normas generales sobre la culpa contractual o extracontractual, si bien recaerá el "onus probandi" sobre el prestador de servicios de certificación, que deberá demostrar que actuó con la diligencia profesional que le es exigible.


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