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Publicaciones de 2008

Foto del escritor: Dr. Artz • López & Col.Dr. Artz • López & Col.

Actualizado: 8 ago 2023

15.09.2008

MODIFICADAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA ADECUARLA A LA NORMATIVA EUROPEA


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que introduce una valoración objetiva de los requisitos de patentabilidad.


En concreto y presenta en el sistema español la obtención de una opinión escrita sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad aproximadamente a los veinticuatro meses de la solicitud, antes de que transcurra el plazo de treinta meses vigente hasta ahora.



15.06.2008

El Parlamento aprueba el Libro IV del Código Civil de Catalunya en materia de sucesiones

El Parlamento de Catalunya ha aprobado el Libro V del Codi Civil de Catalunya relativo a las sucesiones. La reforma mantiene principios básicos del derecho de sucesiones catalán como la necesidad de la figura del heredero en el testamento, la incompatibilidad entre la sucesión testada e intestada o la prevalencia del título voluntario.

La reforma también introduce modificaciones significativas al impedir que un cónyuge maltratador pueda heredar (indignidad sucesoria cuando el cónyuge supérstite haya sido condenado por maltrato). La reforma equipara también las parejas estables al matrimonio, con independencia de su orientación sexual.

20.06.2008

El Tribunal Constitucional (Sentencia 59/2008, de 14 de mayo) declara la constitucionalidad del Art. 153 del Código Penal

El delito de maltrato ocasional tipificado en el art. 153.1 CP se castiga con la pena de prisión de seis meses a un año cuando el sujeto activo fuera un varón y el sujeto pasivo una mujer, mientras la misma conducta es castigada con la pena de prisión de tres meses a un año si el sujeto activo fuera una mujer y el sujeto pasivo un varón (art. 153.2 CP).

Mediante cuestión de inconstitucionalidad núm. 5939-2005 el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, se había cuestionado la adaptación de dicho precepto al art. 14 de la Constitución. El TC ha desestimado dicha cuestión al estimar que el citado art. 153 CP es plenamente conforme con los principios de la CE.


El TC estima que “Lo que hace el legislador, y lo justifica razonablemente, es apreciar el mayor desvalor y mayor gravedad propios de las conductas descritas en relación con la que tipifica el apartado siguiente. No se trata de una presunción normativa de lesividad, sino de la constatación razonable de tal lesividad a partir de las características de la conducta descrita y, entre ellas, la de su significado objetivo como reproducción de un arraigado modelo agresivo de conducta contra la mujer por parte del varón en el ámbito de la pareja.


Tampoco se trata de que una especial vulnerabilidad, entendida como una particular susceptibilidad de ser agredido o de padecer un daño, se presuma en las mujeres o de que se atribuya a las mismas por el hecho de serlo, en consideración que podría ser contraria a la idea de dignidad igual de la las personas (art. 10.1 CE), como apunta el Auto de planteamiento. Se trata de que, como ya se ha dicho antes y de un modo no reprochable constitucionalmente, el legislador aprecia una gravedad o un reproche peculiar en ciertas agresiones concretas que se producen en el seno de la pareja o entre quienes lo fueron, al entender el legislador, como fundamento de su intervención penal, que las mismas se insertan en ciertos parámetros de desigualdad tan arraigados como generadores de graves consecuencias, con lo que aumenta la inseguridad, la intimidación y el menosprecio que sufre la víctima”.

04.01.2008

El Parlamento Europeo facilita créditos al consumo transfronterizos:

La nueva Directiva, que deberá transponerse a los ordenamientos jurídicos nacionales antes de 2010, afecta a préstamos no inmobiliarios de entre 200 y 75.000 euros.

La nueva norma prevé un método único en toda la Unión Europea para calcular los intereses y cargas que lleva aparejados tales créditos en cada Estado y facilitar así su comparación; así por ejemplo los intereses medios ofertados en la zona euro, que oscilan entre el 6 por ciento en Finlandia y el 12 por ciento en Portugal, según el Banco Central Europeo. En España, son del 9,4 por ciento.


El objetivo es fomentar los préstamos transfronterizos, que sólo suponen actualmente el 1 por ciento del total, y mejorar así la competencia entre las entidades crediticias europeas, muy concentradas en sus respectivos mercados nacionales.

04.01.2008

La escritura otorgada por el notario alemán no es inscribible en el Registro de la Propiedad espanol: Comentario a la decisión del Registro Central del Notariado de 20 de mayo de 2005, Dr. Markus Artz, LL.M. und Dr. Luis Fajardo López, Revista Informaciones, Asociación Hispano-Alemana de Juristas, 2007, 174-180.


Comentario a la Sentencia de 18 de enero de 2007 V ZP 129/06 del Tribunal Superior Federal (BGH) sobre la aplicación del derecho extranjero. Carmen López, Revista Informaciones, Asociación Hispano-Alemana de Juristas, 2007, 218-219.


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