Publicaciones de 2012
- Dr. Artz • López & Col.
- 10 may 2012
- 7 Min. de lectura
Actualizado: 1 jun 2023
05.12.2012
Modificación de la Düsseldorfer Tabelle para el cálculo de pensiones alimenticias (aplicable en Alemania)
A partir del 1 de enero de 2013 entra en vigor la modificación de la Düsseldorfer Tabelle:
Esta tabla se utiliza en Alemania para el cálculo de los alimentos a los hijos en función de la edad del hijo y los ingresos del alimentista.
La modificación consiste en el aumento de las cantidades que los alimentistas pueden hacer valer y que pueden descontar del total de los ingresos para el cómputo de las pensiones. Así pues las cantidades pasan en el caso de los alimentistas con trabajo de 950,00 EUR mínimo a 1.000,00 EUR mensuales en el caso de las pensiones para hijos menores.
Si el alimentista no trabaja la cantidad asciende a 800,00 EUR mensuales.
28.11.2012
A partir del 31 de octubre prohibición en España de pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500 euros.
La prohibición de pagos en efectivo metálico iguales o superiores a 2.500 euros (Art. 7 Ley 7/212) afecta a cualquier operación en la que uno cualquiera de los intervinientes sea empresario o profesional, con efectos desde el 19 de noviembre de 2012. El límite de 2.500 euros se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente en territorio español y lo acredite a la otra parte.
A la hora de calcular el límite de los 2.500 euros, habrá que sumar todos los pagos parciales realizados por una misma operación.
Son pagos en efectivo los hechos en metálico (monedas y billetes) pero también los cheques al portador.
Además se establece una obligación de guardar los justificantes de pago durante 5 años.
01.11.2012
Nuevo derecho internacional aplicable a los divorcios internacionales
Desde el 21 de junio de 2012 es de aplicación la Directiva Nr. 1259/2010/EU de 21 de diciembre de 2010, conocida como Roma-III. Esta directiva contempla normas en relación al derecho material aplicable en casos de divorcio y separación.
Hasta ahora el Art. 9.2 y 107 del CC regulaban el derecho material aplicable a los divorcios y separaciones Artículo 107.
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración. 2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.
En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a. Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas. b. Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro. c. Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público. En base al Art. 107.2 CC en caso de nacionalidad común de los cónyuges se aplicaba dicha ley. Por ejemplo en el caso de que dos cónyuges alemanes solicitaran el divorcio la ley de aplicación a la disolución del vínculo era la alemana.
El Art. 8 de Roma-III sustituye la regulación existente, dado preferencia al principio de residencia habitual por lo en que caso antes citado lo cónyuges alemanes residentes en España podría divorciarse conforme la ley española.
Art. 8 Ley aplicable a falta de elección por las partes
A falta de una elección según lo establecido en el artículo 5, el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley del Estado:
a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto, b) en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto; c) de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto, d) ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
Para más información no dude en consultar con nuestros abogados de derecho de familia internacional.
25.06.2012
Importantes modificaciones en el Derecho de sucesiones:
El Derecho de Sucesiones experimentará importantes modificaciones en el momento en el que entre en vigor el Reglamento Europeo en Materia de Sucesiones: ¡el punto de conexión que decide que derecho se aplica a la sucesión cambiará totalmente!
Por derecho aplicable a la sucesión del causante aplicable en los casos internacionales se entiende tanto el Código Civil como por ejemplo el derecho de otro país, por ejemplo el BGB alemán. Por el momento España se remite a la ley nacional del causante. Ahora bien el nuevo Reglamento se remite a la residencia habitual del causante (Art. 16). Si bien el Reglamento no recoge una definición de “residencia habitual” partimos del hecho, de que bastará un breve lapso de tiempo. Este Reglamento afecta pues a todos los españoles que residen en el extranjero así como todos aquellos extranjeros que residen en España y conlleva una discrepancia entre nacionalidad y derecho aplicable a la sucesión.
Como consecuencia de ello herederos, albaceas o administradores judiciales que desconozcan el contenido del derecho material aplicable puede ser que no puedan implementar las disposiciones testamentarias de los causantes o hacerlo sólo en parte.
¿Cómo prevenir este tipo de situaciones? Un asesor profesional le puede ayudar ya tal y como prevé el Art. 50 del Reglamento: en base a esta artículo el causante puede optar ya mediante instrumento válida por el derecho material que desea ver aplicado a su sucesión.
CARMEN LÒPEZ, abogada y especialista en sucesiones
20.06.2012
Our recommendation: Academy of european law (ERA)
EU ADOPTS NEW REGULATION ON Cross-border Successions
ERA to organise conference in Trier on 22-23 November 2012
On 7 June 2012, the Regulation aimed at simplifying the settlement of international successions was adopted by the EU’s Justice Council. This new Regulation will ease the legal burden when a family member with property in another EU country passes away.
Under the Regulation, there will be a single criterion for determining both the jurisdiction and the law applicable to a cross-border succession: the deceased's habitual place of residence. People living abroad will, however, be able to opt for the law of their country of nationality to apply to the entirety of their succession. The Regulation will also permit citizens to plan their succession in advance in more legal certainty. This new instrument paves the way for the European Certificate of Succession which will allow people to prove that they are heirs or administrators without further formalities throughout the EU.
The conference will provide an in-depth discussion of the most topical issues regarding successions and wills in a European context. More information >
Key topics:
• Scope of the instrument
• Jurisdiction and applicable law
• Recognition and enforcement of decisions
• Authentic documents in matters of succession
• Creation of a European Certificate of Succession
Who should attend?
Lawyers in private practice, notaries, ministry officials
Language: English, German (simultaneous interpretation)
Organiser: Dr Angelika Fuchs, ERA
29.05.2012
Se refuerzan los derechos del padre biológico y sus hijos
En la actualidad y conforme lo previsto en el Art. 1685 párrafo 2 BGB el padre biológico de un menor que no haya reconocido la paternidad o haya estado casado con la madre tan sólo tiene goza de un derecho de visitas cuando haya existido un vínculo con el menor.
Es decir hasta ahora en los casos en los que la madre o el padre legal del menor (por lo general el marido de la madre) negaban al padre biológico el contacto con el menor, el padre no tenía posibilidad ni de tener contacto ni informaciones sobre el menor. El gobierno alemán ha decidido cambiar el marco jurídico a raíz de dos sentencias del Tribunal Europeo de Derecho Humanos contrarias a Alemania.
El Ministerio de Justicia ha presentado ya un borrador que prevé los siguientes puntos:
1. Si el padre biológico que haya demostrado a través de su conducta que quiere asumir la responsabilidad parental podrá tener derecho de visitas siempre y cuando ello sea compatible con el bien del menor y con independencia de que haya habido un vínculo parental previo o no entre el menor y el padre biológico.
2. El padre biológico tiene derecho a estar informado sobre el menor siempre y cuando esto no contradiga el interés del menor.
3. Condición necesaria tanto del derecho de visitas como de información es que la cuestión de la filiación este debidamente aclarada.
25.05.2012
Facilidades para el reconocimiento de certificados de formación profesional en Alemania:
El Parlamento alemán ha aprobado la ley para la mejora en el reconocimiento de títulos de formación profesional obtenidos fuera de Alemania y en especial, fuera de la UE.
Esta ley tiene como objetivo que tanto empleadores como trabajadores puedan atenderse a un mismo marco normativo en toda Alemania a la hora de ver reconocida su titulación profesional.
En el marco de esta ley cualquiera puede solicitar la puesta en marcha del procedimiento de reconocimiento de su título universitario o no adquirido en el extranjero en el marco de un procedimiento y ello con independencia de la nacionalidad del solicitante o el país donde hubiera adquirido la titulación.
19.03.2012
Nuevas obligaciones de documentación en las entregas intercomunitarias libres de IVA A raíz de la modificación de los Art. 17 a hasta 17 c de la Ley del IVA alemán se requiere a partir de ahora que la prueba sobre la entrega o uso del bien dentro del espacio comunitario se acredite mediante un nuevo comprobante (Gelangenbestätigung). Este acreditación puede aportarse mediante diferentes documentos y debe contener los siguientes datos:
-Nombre y dirección del receptor -Cantidad y definición mercantil del objeto de la entrega (en el caso de vehículos el número de identificación del mismo). -Día y lugar de la recepción del objeto -Fecha de emisión del comprobante -Firma del receptor
Esta norma entró en vigor el pasado 1 de enero si bien el legislador permitía hasta finales de marzo que la documentación se basara en la legislación anterior. Recientemente el legislador ha previsto una ampliación de dicho plazo hasta el 30 de junio del corriente.
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