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  • Foto del escritorDr. Artz • López & Col.

Publicaciones de 2013

Actualizado: 1 jun 2023

28.05.2013

lFormas societarias en España

1. EMPRESARIO INDIVIDUAL.

No se distingue el patrimonio mercantil del patrimonio civil.

No necesita proceso previo de constitución.

La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria (aunque se puede inscribir por razones de seguridad jurídica).

La aportación de capital a la empresa no está sujeta a ningún límite.

2. COMUNIDAD DE BIENES.

Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

3. SOCIEDAD CIVIL.

Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias. La sociedad civil y la comunidad de bienes no son lo miso, sino que para el nacimiento de la comunidad de bienes no se requiere el elemento de la voluntad; nace automáticamente desde que una cosa o derecho pertenece a varias personas. La finalidad también es distinta: en la sociedad civil, la finalidad es obtener un lucro común partible; en cambio, los comuneros pretenden el aprovechamiento y conservación de los bienes en común.

4. SOCIEDAD COLECTIVA.

Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

5. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

6. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA.

Especialidad dentro de las sociedades limitadas que tiene como finalidad la creación de pequeñas y medianas empresa facilitando los trámites de constitución y desarrollo de la actividad. Se regula

7. SOCIEDAD ANÓNIMA.

Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.

8. SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES. Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

9. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE.

Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.

10. SOCIEDAD LABORAL. Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

11. SOCIEDAD COOPERATIVA.

Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

12. AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO.

Sociedad mercantil, sin ánimo de lucro, que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que se desarrollen sus socios, quienes responderán subsidiaria, personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación. En el ámbito comunitario desempeña la misma función la figura de la Agrupación Europea de Interés Económico.

13. SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA.

Sociedades anónimas, de capital fijo o variable, que tienen por objeto exclusivo la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros, para compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimiento, sin participación mayoritaria económica o política en otras sociedades.


Fuente: Gobierno de España. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



28.05.2013

lLas facultades de Derecho y Economía de la Universidad Johannes Gutenberg de Mainz

organiza una jornada de conferencias sobre el Derecho Español

con el apoyo del despacho Dr. Artz • López & Col.




27.05.2013

El abogado especializado en derecho de sucesiones Dr. Artz ofrecerá el próximo 30 de mayo de en el marco de

lXXIX Congreso de la Asociación Hispano-Alemana de Juristas en Bilbao

sobre el Reglamento 650/2012 en materia de Sucesiones:



16.05.2013

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Alemán (Grunderwerbsteuer) Si desea adquirir un bien inmueble en Alemania no dude en consultarnos. La compraventa de un bien inmueble, finca o edificio está gravada en Alemania con la Grunderwerbsteuer que es un impuesto similar al ITP español. El impuesto a abonar se calcula en función del valor escriturado más un porcentaje que varía en función de la Comunidad Autónoma o Land. Estos son los porcentajes Baden-Wütterberg 5,0 % Bayern 3,5 % Berlin 5,0% Brandenburg 5,0% Bremen 4,5 % Hamburg 4,5 % Hessen 5,0 % Mecklenburg-Vorpommern 5,0% Niedersachsen 4,5 % Nordrhein-Westfalen 5,0 % Rheinland-Pfalz 5,0 % Saarland 5,5 % Sachsen 3,5 % Sachsen-Anhalt 5,0 % Schleswig-Holstein 5,0 % (a partir del 1 de enero 6,5%) Thüringen 5,0 % Así pues la tasa fiscal más baja en la actualidad se registra en Bayern y Sachsen. La mayoría de los Länder tiene un tasa del 5%.


02.04.2013

Novedades fiscales 2013 - Neues im Spanischen Steuerrecht 2013:

1) Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

a) Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual b) Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a empleados. c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año dejarán de integrarse en la base de ahorro y pasan a formar parte de la base general del IRPF. d) La ganancias por juego se someten a un gravamen del 20% en los premios superiores a 2.500,00 EUR. e) Limitación de la reducción del 40% en casos de extinción laboral.

2) Impuesto sobre Sociedades (IS)

a) Limitaciones en las amortizaciones fiscales deducibles. b) Se mantiene el tipo de gravamen reducido para mantenimiento o creación de ocupación para las microempresas. c) Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen especial de arrendamientos de viviendas. d) Todas las empresas podrán voluntariamente actualizar en el ejercicio vigente sus balances a cambio de un gravamen del 5% sobre la actualización.

3) Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

a) El IVA para la adquisición de viviendas de nueva construcción pasa del 4% al 10%. b) Limitación de la no excepción a los contratos de arrendamiento financiero. c) Modificaciones de la base imponible en situaciones de concurso.

4) Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

a) El impuesto se prorroga para el ejercicio 2014.

5) Impuesto sobre la Renta de no Residentes

a) Gravamen especial sobre los premios de juegos (como en el IRPF) b) La configuración del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes afectará exclusivamente a las entidades residentes en un país que no tenga consideración de paraiso fiscal.

6) El tipo de interés legal se mantiene en el 4% y el 5% el de demora.




02.04.2013

Ley 7/2012 de medidas contra el fraude

Estas son algunas de las modificaciones más relevantes

1) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (IS)

Se introduce desde el 31 de octubre de 2012 un nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas (IRPF) y de rentas no justificadas (IS) como consecuencia de la tendencia, declaración o adquisición de bienes o derechos situados en el extranjero.

2 ) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo (entregas de terrenos no edificables, entregas de inmuebles en garantía de ejecución y ejecuciones de obras inmobiliarias).

En el concurso de acreedores se modifican entre otros aspectos la base imponibles, necesidad de presentar dos declaraciones (una antes y otra después del concurso) así como la rectificación de deducciones mediante la minoración de la deducción.

3) Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se establece la obligatoriedad de presentar una declaración informativa donde se incluyan todos los activos y derechos (cuentas bancarias, seguros de vida, rentas vitalicias e inmuebles) situados en el extranjeros. El cumplimiento de esta obligación se deberá hacer mediante el formulario M-720 y su plazo finaliza el 30 de abril de este año.

Se exceptúa de la obligación de informar cuando la totalidad de cuentas conjuntamente, la totalidad de valores, derechos, seguros y rentas y la totalidad de bienes inmuebles no superen la valoración de 50.000,00 EUR.

4) Limitación de pagos en efectivo

Se prohíbe el pago en efectivo en operaciones en las que una de las partes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500,00 EUR o 15.000,00 EUr si la persona es física y no domiciliada en España.


02.04.2013

EL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

Estos son algunos de los cambios previstos para la modificación que previsiblemente entrará en vigor este año:

a) Se favorece la inscripción de los contratos del alquiler en el Registro de la Propiedad. Se incrementan para ello los efectos de la inscripción tanto en adquisiciones y enajenaciones de viviendas como en casos de resolución por el ejercicio de un retracto convencional.

b) El plazo mínimo legal obligatorio de duración del contrato pasará de 5 años a 3.

c) El propietario podrá resolver por necesidad para sí o para los suyos, sin que, como en la actual Ley tenga que hacer constar esa posible eventualidad en el contrato al momento de la firma.

d) El cónyuge saparado, divorciado a quien se le atribuya el uso de la finca pasará a ser el titular del contrato, notificándolo con dos meses de anticipación. El nuevo inquilino ya no será responsable de deudas por impago de rentas anteriores que se reclamarán al titular original.

e) Los impagos de renta podrán ser reclamados también a la pareja del titular del contrato de arrendamiento (pareja de hecho, esposa/o), pese a no ser titular del contrato.

f) Se elimina el IPC como referente obligado para las actualizaciones.

g) Incorpora la renuncia o desistimiento del arrendatario pasados 6 meses mediante comunicación con 1 mes de antelación, pudiéndose pactar una indemnización para el arrendador.

h) Introduce como causa de resolución de uno distinto de vivienda, la causación de daños contenida en el apartado d) del Art. 27.2.





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