19.12.2011
El Parlamento alemán aprueba la Ley de fomento de mediación.
Esta ley implementa la mediación judicial. Este tipo de mediación era hasta ahora una práctica en un gran número de unidades federales pero no tenía una base legal federal.
La nueva ley formenta la mediación judicial. Mientras que un mediador estaba obligado a evitar cualquier tipo de valoración judicial del asunto que se le sometía, el mediador judicial no tan sólo valora la solución sino que realiza propuestas para poner fin al conflicto.
03.10.2011
Ejecución de títulos en Alemania Se eleva los ingresos mínimo protegidos en caso de ejecución forzosa y embargo de nóminas. La cantidad mínima protegida es de 1.028,89 EUR (hasta ahora era de 985,15 EUR).
Esta cantidad se eleva para el caso de que el deudor tenga obligaciones alimenticia. En este caso los ingresos protegidos aumentas en 387,22 Eur (hasta ahora 370,76 EUR).
La nueva legislación también incluye importantes novedades por lo que al embargo de cuentas bancarias se refiere.
21.07.2011
Cambios en la Ley de extranjería alemana: el cónyuge extranjero deberá esperar más hasta tener un permiso de residencia propio
Desde el 1 de julio de 2011 los cónyuges extranjeros cuyo permiso de residencia esté vinculado a su matrimonio con ciudadano alemán o comunitario deberán esperar un año más hasta poder obtener un permiso de residencia propio.
A raíz de la modificación de los Art. 31 I 1 Nr. 1 y 31 II 1 de la Ley de Extranjería el plazo mínimo de convivencia efectiva deberá ser de tres años siendo hasta el 01 de julio de 2011 de sólo dos.
14.07.2011
Charla sobre documento de voluntades anticipadas en Alemania: si algún día no puedo decidir, ¿se respetará mi voluntad?
Sobre las preguntas más importante en torno al poder de disposición, cuidado y documentos sobre voluntades anticipadas informa
Dr. Markus Artz, LL.M., abogado y Rechtsanwalt, especialista en derecho de familia y sucesiones
El martes 2 de agosto de 2011 a las 3 de la tarde en Centro de Reuniones de la Cruz Roja (Haus der Begegnung des Deutschen Roten Kreuzes)
Am der Liebfrauenkirche 20
56068 Koblenz
Entrada gratuita
Por motivos de organización rogamos nos confirmen su asistencia por correo electrónico o por teléfono 0049 261- 9423173.
Nos permitimos señalar que el contenido de la charla se centra en el documento de voluntades anticipadas en Alemania conforme derecho alemán y para el caso de su aplicación en Alemania.
En caso de que el documento deba ser aplicado en España no dude en consultarnos dado que existen notables diferencias entre la legislación alemana y española.
18.06.2011
Importantes cambios en materia de pensiones internaciones: Nuevo marco normativo de prestaciones alimenticias transfronterizas a partir del 18 de junio de 2011
El pasado 18 de junio entró en vigor el Reglamento (CE) N°4/2009 de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
Este nuevo Reglamento contiene pues normas de derecho procesal y material y establece para cada país la novedosa y prometedora figura de la Autoridad Central llamada a facilitar entre otras cosas el cobro de las pensiones. El convenio hace a su vez mención al Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias de 23 de noviembre de 2007 por lo que debemos tener presente también el contenido de dicho protocolo por lo que a la ley material respecta.
El Reglamento sustituye las disposiciones en materia de obligaciones de alimentos del Reglamento (CE) n° 44/2001 relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
En síntesis vale la pena estar a lo publicado por la UE en su página oficial
http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_civil_matters/jl0024_es.htm
y que a continuación reproducimos:
“El nuevo Reglamento establece una serie de medidas que permitan garantizar el cobro efectivo de los créditos alimenticios en situaciones transfronterizas, con el fin de facilitar la libre circulación de personas dentro de la Unión Europea (UE). Se aplica a las obligaciones de alimentos derivadas de:
·relaciones familiares;
·parentesco;
·matrimonio o afinidad.
Competencia
La competencia suele recaer en el órgano jurisdiccional:
·del lugar de residencia habitual del demandado o el acreedor;
· que es competente en los procedimientos relativos al estado de una persona o la responsabilidad parental, siempre que la pensión alimenticia esté relacionada con los mismos.
Excepto si la obligación de alimentos se refiere a un menor, las partes podrán elegir de común acuerdo el órgano jurisdiccional.
Será competente el órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el cual comparezca el demandado, excepto si éste pretende impugnar tal competencia.
Cuando ninguna de las partes reside en la UE y no esté pendiente proceso de divorcio o de responsabilidad parental alguno al que esté supeditada la demanda de pensión alimenticia, ésta puede presentarse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del que sean nacionales ambas partes. En casos excepcionales, si no cabe esperar razonablemente que se introduzca un procedimiento en un país extracomunitario o si tal procedimiento resulta imposible, la demanda podría presentarse ante el órgano jurisdiccional de un Estado miembro que guarde un estrecho vínculo con el litigio.
El deudor sólo puede iniciar un procedimiento para que se modifique una resolución alimenticia existente ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que reside el acreedor, si la resolución se dictó originalmente en tal Estado miembro y el acreedor sigue residiendo en el mismo, excepto si el acreedor accede a que otro órgano jurisdiccional conozca del recurso.
Si un procedimiento concerniente a las mismas partes y los mismos hechos se presentase ante los órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros, será competente el primero requerido.
Independientemente del órgano jurisdiccional competente, se pueden solicitar medidas provisionales y cautelares ante todo órgano jurisdiccional de todo Estado miembro.
Reconocimiento y ejecución de resoluciones
Las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos dictadas por un Estado miembro deben ser reconocidas en otros Estados miembros sin que sea necesario procedimiento especial alguno. Si la resolución es dictada por un Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias, su reconocimiento no podrá impugnarse, ni podrá ser sometida a otorgamiento de ejecución alguno. El reconocimiento y la ejecución de tal resolución no conllevan el reconocimiento de la relación familiar en virtud de la cual se establece la obligación de alimentos.
En aquellos casos en los que la resolución es dictada por un Estado miembro no vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007, su reconocimiento y fuerza ejecutiva deberán ser revocados si:
· tal reconocimiento y fuerza ejecutiva son manifiestamente contrarios al orden público del Estado miembro en el que se solicitan los mismos;
· se dictó en ausencia del acusado debido a que no se le notificó el procedimiento con suficiente antelación;
· es incompatible con una resolución dictada respecto a un litigio entre las mismas partes en el Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento y la ejecución;
· es incompatible con una resolución anterior de un litigo entre las mismas partes y por los mismos motivos en otro Estado miembro o en un Estado tercero.
Las resoluciones dictadas en Estados miembros no vinculados por el Protocolo de La Haya de 2007 deben ser reconocidas en otros Estados miembros una vez se hayan declarado como tal, siempre que posean fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen. Toda parte interesada podrá presentar una solicitud de otorgamiento de ejecución ante el órgano jurisdiccional o la autoridad competente del Estado miembro de ejecución. Una vez realizados los trámites de solicitud, o antes de que transcurran 30 días tras su realización, deberá otorgarse fuerza ejecutiva a la resolución sin control de los motivos de negación de tal reconocimiento. Ambas partes podrán recurrir la resolución respecto a la solicitud de otorgamiento de ejecución.
En cualquier caso e independientemente de la interposición de recurso alguno, el órgano jurisdiccional de origen podrá otorgar fuerza ejecutiva a una resolución con carácter provisional. En aquellos casos en los que la resolución deba ejecutarse en un Estado miembro distinto de aquél en que fue dictada, su fuerza ejecutiva se regirá por la ley de tal Estado miembro.
El Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento, la fuerza ejecutiva o la ejecución podrá no revisar el fondo de la resolución.
Las partes de un litigio deberán tener acceso a la justicia en otros Estados miembros, lo que incluye el derecho a asistencia legal y a procedimientos de ejecución, recurso y revisión. Todo procedimiento emprendido con la intermediación de las autoridades centrales de los Estados miembros en lo que respecta a la obligación de alimentos a menores podrá beneficiarse de asistencia jurídica gratuita.
Autoridades centrales
Todo Estado miembro deberá designar una autoridad central para asistir a las partes para fijar y garantizar el cobro de la pensión alimenticia. Las autoridades centrales llevan a cabo ciertas funciones generales y específicas. Las funciones generales consisten en cooperar entre sí, así como fomentar la cooperación entre autoridades competentes en la aplicación del presente Reglamento y resolver todo problema derivado de tal aplicación. Para facilitar la aplicación del presente Reglamento y para reforzar su cooperación, las autoridades centrales deben recurrir a la Red judicial europea en materia civil y mercantil. Las funciones específicas de las autoridades centrales consisten en prestar asistencia a las partes en lo que se refiere a las solicitudes que recoge el presente Reglamento. Ello incluye la transmisión y recepción de tales solicitudes, así como la iniciación de los procedimientos relacionados para fijar o modificar la pensión alimenticia o ejecutar una resolución sobre la misma.”
.
25.04.2011
Los cónyuges podrán escoger el derecho aplicable al divorcio o la separación
Una vez más cabe recordar que el Reglamento Nr. 2201/2003 (Roma III) contiene además de normas sobre la competencia judicial, normas sobre el derecho material aplicable al divorcio y separación que supone importantes modificaciones en el ámbito del IPR alemán y español.
Así pues los cónyuges pueden optar de mutuo acuerdo por:
...el derecho de su última residencia habitual común siempre y cuando uno de los cónyuges todavía tenga su residencia en dicho pais, ...el derecho del pais cuya nacionalidad posean ambos cónyuges o en el caso de Reino Unido e Irlanda su último “domicile” común, ...el derecho del pais, en el que los cónyuges hayan tenido su residencia habitual como mínimo cinco años, ...el derecho del pais en el cual se presente la solicitud.
De hecho conforme el IPR alemán actual, el derecho aplicable al divorcio de los cónyuges de nacionalidad común española residentes en Alemania es el español, conforme lo previsto en el Art. 17.1 y 14.1.1 EGBGB (principio de nacionalidad común). El nuevo Reglamento permite alos cónyuges que poseen la misma nacionalidad extranjera optar por el derecho material alemán.
En el caso de cónyuges de nacionalidad común alemana residentes en España, el derecho español les abría ya la posibilidad de optar por el derecho español. Si bien el IPR español en el Art. 164.2.1 CC parte en primer lugar del derecho de la nacionalidad común, el Art. 164.3 b) CC permite la aplicación de la ley española cuando uno de los cónyuges resida en España y la demanda de separación sea de mutuo acuerdo. Ahora bien, ello no hace que el Reglamento sea menos interesante, dado que en el caso de divorcios contenciosos la elección realizada por lo cónyuges en instrumento notarial previo (capitulación) puede abrir la puerta a la aplicación del derecho español.
El Reglamento entró en vigor el pasado 30 de diciembre de 2010 y será de aplicación a partir de 21 de junio de 2012.
.
17.04.2011
Nuevo Tratado Hispano-Alemán para evitar la doble imposición
Ambos países han firmado un nuevo tratado que sustituye el existente de 1966. La estructura del nuevo tratado se basa en los tratados bases de la OCDE. A continuación algunas de las novedades más importantes:
- Se reduce el tipo impositivo que grava los dividendos y que pasa a ser ahora del 5% (hasta ahora era del 5%). Ambos países renuncian a gravar en origen intereses y cánones (rentas derivadas de lincencias).
- En el caso de las pensiones se reduce el tipo impositivo del país de origen: en el caso de aquellos que perciban sus pensiones a partir del ejercicio 2015 el tipo máximo será de un 5% y a partir del 2030 de un 10%.
- Se amplian los deberes de información entre ambos países con el objetivo de evitar el fraude fiscal.
.
28.03.2011
Novedades en el derecho de familia alemán - pensión compensatoria del cónyuge divorciado:
El Tribunal Constitucional alemán ha invalidado el método seguido hasta ahora por el Tribunal Supremo alemán para el cómputo de la pensión compensatoria del cónyuge. La jurisprudencia del Tribunal Supremo había ido aceptando cada vez más circunstancias modificativas de la pensión compensatoria acaecidas después del divorcio.
Las últimas sentencia había llegado incluso a tener el cuenta los ingresos y necesidades de el nuevo cónyuge del obligado a la hora de reducir la pensión del cónyuge divorciado. La nueva decisión del Tribunal Constitucional refuerza los derechos de los cónyuges divorciados y puede dar lugar a modificaciones de sentencias y acuerdos siempre y cuando se den el resto de los requisitos generales.
18.03.2011
Se igualan los derechos sucesorios de hijos matrimoniales y no matrimoniales nacidos con anterioridad a 1949.
El gobierno alemán ha aprobado la reforma mediante la cual se igualan los derechos sucesorios de hijos matrimoniales y no matrimoniales nacidos con anterioridad al 1 de julio de 1949. Hasta ahora los hijos no matrimoniales nacidos con anterioridad a dicha fecha no eran considerados herederos legales de primer rango a diferencia de los matrimoniales o los no matrimoniales nacidos con posterioridad a dicha fecha.
Ejemplo: El Sr. A nació en el 1946 como hijo no matrimonial. Si su padre fallece después de entrar en vigor la nueva ley, el Sr. A será considerado como heredero legal junto con los hijos matrimoniales.
La nueva ley se aplicada a las sucesiones acaecidas después del 28 de mayo de 2009.
01.01.2011
Novedades para el cálculo de pensiones alimenticias (Düsseldorfer Tabelle)
Para aquellos que pagan pensiones alimenticias a menores según lo previsto en la (Düsseldorfer Tabelle) cabe destacar que a partir de 01.01.2011 se han producido modificaciones:
Cantidad mínima que debe quedar a disposición del deudor alimenticio (Selbstbehalt)
• En el caso de pensiones alimenticias para hijos menores y para acreedores que trabajen la cantidad mínima pasa de los 900,00 EUR a los 950,00 EUR • En el caso de pensiones alimenticias para hijos menores y para acreedores que no trabajen la cantidad mínima pasa a ser de 770,00 EUR • En el caso de pensiones alimenticias para hijos mayores de edad la cantidad mínima pasa a ser de 1.150,00 EUR • En el caso de pensiones alimenticias a favor de progenitores la cantidad mínima pasa a ser de 1.500,00 EUR
También se han producido modificaciones respecto a la cantidad fija a favor de hijos que estudian fuera del domicilio familiar.
Para más información no dude en consultar con nuestros abogados de derecho de familia (Fachanwälte für Familienrecht).
Comments