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Foto del escritorDr. Artz • López & Col.

Publicaciones de 2018

Actualizado: 1 jun 2023

23.11.2018

El Tribunal Supremo dictamina que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio.

Para la Sala de lo Civil, el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. El Pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.

La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente. Según el alto tribunal, el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.

Fuente http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Sala-de-prensa/Archivo-de-notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-dictamina-que-la-convivencia-de-uno-de-los-conyuges-con-una-nueva-pareja-extingue-el-derecho-de-uso-de-la-vivienda-familiar-tras-el-divorcio

16.11.2018

El Tribunal Supremo desestima indemnizar a un hombre por daño moral a quien su exmujer le ocultó no ser el padre de su hijo.

La Sala Primera señala que “el daño moral generado en uno de los cónyuges no es susceptible de reparación económica” El Pleno de la Sala Primera ha estimado el recurso contra una sentencia en la que se planteaba, entre otras cuestiones, la responsabilidad civil por daños morales derivados de la ocultación de la paternidad.

La sentencia examina el caso de un matrimonio separado desde 2001 en el que se declaró la no paternidad del exesposo respecto de quien había venido siendo considerado como hijo suyo. En un nuevo proceso se pretendía la condena de la ex esposa, por un lado, a la devolución de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio y, por otro, al pago de una indemnización por los daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad del hijo.

El Pleno de la Sala Primera reitera su doctrina jurisprudencial que, en casos como este, ha negado la procedencia de devolver las pensiones de alimentos. En cuanto a la responsabilidad civil, concluye que el daño moral generado en uno de los cónyuges no es susceptible de reparación económica.

Fuente: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Sala-de-prensa/Archivo-de-notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-desestima-indemnizar-a-un-hombre-por-dano-moral-a-quien-su-exmujer-le-oculto-no-ser-el-padre-de-su-hijo

15.10.2018

El Tribunal Supremo reitera que amenazar con la difusión de un vídeo es un tipo de intimidación del delito de agresión sexual. La Sala Segunda señala que la víctima se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación de las imágenes.


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reitera que la amenaza de difundir en Internet un vídeo de contenido sexual grabado en el pasado a una persona, con el fin de forzar una relación sexual con ella, constituye la intimidación que requiere el delito de agresión sexual, pues la víctima se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación de las imágenes.

En su sentencia, el Supremo ratifica la condena de 6 años de prisión que la Audiencia de Cádiz impuso a un hombre por delito de agresión sexual con penetración. Los hechos ocurrieron en 2014 en el domicilio del acusado en La Línea de la Concepción, donde citó a su exnovia y le dijo que mantenía aún en su poder un vídeo erótico en el que aparecía ella practicándole una felación y que ella pensó que ya estaba destruido.

Ello motivó una discusión en la que el hombre conminó a la mujer a mantener relaciones sexuales advirtiéndole que de otro modo haría público en Internet el vídeo, “lo que provocó en ella el lógico temor por el descrédito social y disgustos familiares que podría provocarle, y por esa razón a cambio del borrado del archivo accedió a mantener una relación sexual completa con penetración vaginal”, relatan los hechos probados de la resolución confirmada. El Supremo aplica al caso la doctrina ya fijada en sendas sentencias, de junio de 2016 y enero de 2017, que establecen que “la amenaza de exhibición de un vídeo con un contenido que la perjudicada no quiere, referido a contenidos sexuales, es un acto intimidatorio típico del delito objeto de la condena, pues la víctima por el temor a la propagación del vídeo se vio compelida a realizar un acto no querido y, por lo tanto, inconsentido”.

Agrega que la consideración de amenaza típica viene dada por el hecho de la capacidad de autodeterminación del sujeto pasivo. “Desde luego, tiene que tener una entidad que la haga cognoscible y reconocida como acto intimidatorio y ha de ser idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación. Para su declaración habrá de atenderse a elementos circunstanciales, no requiriendo la nota de irresistibilidad, ni exigir en la víctima ningún comportamiento superior del límite de sus posibilidades. Ha de ser, por lo tanto, cierta, objetiva, seria, inmediata y grave y conectada causalmente a la obtención de un consentimiento forzado”, explican los magistrados.

Asimismo, la Sala indica que al impugnar que su condena se considerase delito de agresión sexual, el acusado no respeta el hecho probado, ya que “éste es claro en la descripción de una conducta intimidatoria, como es la propagación de un vídeo en el cual aparecía la perjudicada realizando un acto de contenido sexual con el acusado, y los efectos que la amenaza de su distribución produjo en la víctima que se vio compelida para evitar el descrédito social y el daño que podría acarrear a su familia a consentir una relación que de otra manera no hubiera consentido. Del relato fáctico surge el empleo de un acto intimidatorio capaz de ser el elemento que permite la realización del acto contra la libertad sexual”.

Fuente http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Sala-de-prensa/Archivo-de-notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-reitera-que-amenazar-con-la-difusion-de-un-video-es-un-tipo-de--intimidacion-del-delito-de-agresion-sexual




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