El cambio de residencia de la madre a otra ciudad no es motivo para atribuir la custodia al padre
AP MÁLAGA, SEC. 6.ª, SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2019
La única alteración concurrente, pues no cabe dudar de la capacidad parental del padre,
es la decisión materna de trasladar su residencia a Córdoba, ello movida por circunstancias personales de su actual marido, y no por mero capricho, lo cual no puede traducirse
en una modificación de la medida de custodia materna acordada en anterior Sentencia,
cuando no hay una sola circunstancia probada que así lo aconseje en beneficio del menor,
y los informes obrantes en los autos coinciden en la conveniencia de mantener la custodia
materna.
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