En el caso de poder elegir derecho sucesorio, ¿me conviene más el alemán o el español?
Es importante conocer, en primer lugar, los diferentes modelos de testamento que existen en el derecho de cada país. Porque, por ejemplo, Alemania y España comparten los modelos de testamento ológrafo y un testamento abierto, ante notario, pero sin embargo, si usted pretende otorgar testamento conjunto con su cónyuge, o realizar un pacto sucesorio (contrato que permite ordenar la herencia futura, en el cual las partes pueden nombrar heredero y también realizar atribuciones particulares de herencia), debe de tener en cuenta que en España el ordenamiento jurídico no permite estas figuras, así que deberá de atenerse al derecho alemán.
Otro asunto importante a tratar a la hora de escoger entre el derecho sucesorio alemán y el español, es tener en cuenta la famosa legítima. Deben tener en cuenta, que, al contrario que en Alemania, dónde la legítima se podría considerar como un derecho a una reclamación dineraria que puede ser ejercitado por el legitimario frente al heredero, pero cuyo ejercicio es voluntario y no imperativo, en España también existe esta figura, pero sin embargo, si es imperativa. Es un tema extenso que conllevaría una explicación más exhaustiva, pero brevemente comentamos que, en Espana, 2/3 partes de la herencia de los padres será para hijos o descendientes, de esa cantidad 1/3 parte se ha de repartir entre los hijos a partes iguales, y el 1/3 restante (llamada de mejora) se puede repartir libremente entre los hijos.
Hay que tener en cuenta de que en España hay regiones que cuentan con legislación propia (derechos forales) sobre el derecho sucesorio, entre ellas se encuentran las Islas Baleres, y en el caso de Mallorca, la legítima es diferente a lo que se establece en otras regiones, por tal motivo, es importante conocer sus pecularidades antes de decantarse por este derecho para regir su sucesión, ya que puede diferenciarse en aspectos importantes del derecho sucesorio español común.
Es interesante saber también el orden que rige en España para la sucesión (teniendo siempre en cuenta la legítima comentada anteriormente), ya que se diferencia ligeramente con el orden sucesorio alemán, pero si que cuenta con ligeras diferencias: en primer lugar irian los hijos y descendientes, y en el caso de que no se dieran, los padres ascendientes (que en caso de que si se dieran descendientes, irían en segundo lugar), en tercer lugar iría el cónyuge, después hermanos y sobrinos, después tíos, después parientes colaterales de 4º grado y, por último se encontraría el estado español, en caso de que no haya ninguno de los anteriores.
Tras examinar brevemente estas particularidades, podemos concluir con que a la hora de elegir un derecho sucesorio, debemos atender a nuestras circunstancias personales en el momento, así como aspectos como el estado civil, número de descendientes, en qué zona de España se encuentra y las posibles limitaciones forales impuestas...
La sucesión de cada persona es única y requiere un estudio de la situación personal de la misma antes de decantarse por un derecho u otro. Si tiene dudas al respecto, o desea saber más sobre el derecho sucesorio español común o foral, no dude en ponerse en contacto con nosotros, expertos en la materia, estaremos encantados de poder ayudarle.
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