Conforme al ordenamiento jurídico civil alemán, desde el 01.01.2023, según el artículo 1358 del Código Civil Alemán, se aplica un "derecho de representación de emergencia" a los cónyuges si uno de ellos está legalmente incapacitado para ocuparse de sus asuntos sanitarios debido a inconsciencia o enfermedad. Hasta el 01.01.2023 y contrariamente a lo que pensaban muchos cónyuges y parejas de hecho, no existía un derecho automático de representación en tales casos. Los cónyuges tenían dos formas para prever: podían proporcionarse mutuamente una denominada Vorsorgevollmacht o podían redactar una Betreuungsverfügung en la que se nombrara a personas concretas como cuidadores.
La enmienda introducida ahora permite al otro cónyuge tomar decisiones por el cónyuge inconsciente en cuestiones de salud, así como sobre medidas a corto plazo que impliquen privación de libertad. No obstante, este derecho de representación de urgencia se limita a un periodo limitado de seis meses y no existe si los cónyuges viven separados, se ha designado un tutor para el cónyuge representado o el cónyuge ha designado a otra persona o se ha denegado la representación del cónyuge en estos asuntos.
Si no desea que su cónyuge ejerza tal derecho, debe oponerse expresamente (por escrito) y autorizar a otras personas. También hay que tener en cuenta que este derecho de representación de urgencia no regula íntegramente la asistencia sanitaria del cónyuge inscrito. El derecho de representación sólo se aplica a las cuestiones sanitarias. Otros asuntos importantes, como las gestiones ante las autoridades, las transacciones bancarias o la venta de bienes, no están cubiertos. Por lo tanto, es y sigue siendo necesario y sensato regular las medidas cautelares en el marco de un poder para la asistencia sanitaria, un poder de asistencia o un testamento vital. Además, el derecho de representación de urgencia, regulado expresamente por el legislador, existe durante un máximo de seis meses. Si después de seis meses sigue existiendo la necesidad de representación y no hay poder notarial, debe nombrarse un tutor.
Estaremos encantados de asesorarle sobre las posibilidades de un poder sanitario, un poder asistencial y un testamento vital.
Carmen López Salaver, LL.M. (Mainz)
Abogada especializada en derecho de familia y sucesiones
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