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Foto del escritorDr. Artz • López & Col.

¿Supeditar la herencia a un régimen de visitas obligatorio?

El afecto de los abuelos por sus nietos suele ser no sólo grande, sino en algunos casos incluso mayor que por sus propios hijos. No son infrecuentes los casos en cuales se deshereda a los propios hijos y únicamente se incorporan a los nietos en el testamento. Sin embargo, el Tribunal Regional Superior de Fráncfort tuvo que decidir si el afecto mutuo de los nietos por sus abuelos puede forzarse por el testamento (véase Beschl. v.15.12.2021, Az. 21 W 170/21):


La causa del procedimiento judicial fue el siguiente testamento:

"En caso de que yo C fallezca antes que mi esposa, ésta recibirá el 25% de todos mis bienes económicos y se encargará del entierro y del cuidado de la sepultura. Los gastos para ello se saldarán con el dinero disponible. Mi hijo D recibirá el 25 % de los activos financieros restantes.

Mis nietos F y E recibirán el 50 % restante del dinero restante a partes iguales, pero sólo si me visitan con regularidad, es decir, al menos 6 veces al año.

Si este es el caso, el tribunal testamentario debe mantener el dinero en una cuenta bloqueada hasta que tengan 21 años. Si no es así, es decir, si nadie me visita, el 50 % restante del dinero se repartirá entre mi esposa y mi hijo D.

Mi hijo B y su esposa H no pueden disponer de la herencia y, en el estado actual de las cosas, tampoco pueden asistir a mi funeral...".


Tras el fallecimiento del causante, el tribunal sucesorio expidió un certificado sucesorio “Erbschein” a petición de la primera parte -la última esposa del causante- en el que figuraba junto con la segunda parte -el hijo D del anterior matrimonio del causante- como ½ coheredero cada uno. La desheredación definitiva de los nietos, reclamada por la primera parte y confirmada por el tribunal testamentario, se basó en el incumplimiento por parte de éstos de la condición de visitas estipulada en el testamento. Esta decisión se basó en el hecho de que el testador había condicionado claramente su testamento a que sus nietos sólo se convirtieran en herederos si acudían a visitarle al menos seis veces al año. El tribunal testamentario declaró asimismo que los hechos de que el año natural no hubiera terminado en el momento del fallecimiento del testador, ni de que no hubiera transcurrido ningún año entre el fallecimiento y la ejecución del testamento, eran irrelevantes. Una interpretación del testamento conforme a la voluntad del testador mostraría, en efecto, que las visitas condicionales debían realizarse a intervalos regulares, es decir, aproximadamente cada dos meses, con el fin de mantener el contacto entre el testador y sus nietos. Así pues, tampoco correspondería a la voluntad del testador que los nietos le visitaran seis días consecutivos, ni que bastara con la visita esporádica en Navidad. Una obligación regular de visita de los nietos correspondería además a un interés legítimo del testador, en este caso, del abuelo.


Contrariamente a la opinión de los nietos, el tribunal testamentario tampoco vio contradicción alguna en las expresiones "visitas con regularidad" y "sin visitas" elegidas en el testamento. Esta última más bien enlazaría con la condición anterior de visitas regulares, es decir, al menos seis veces al año. Por último, una interpretación complementaria del testamento en lo que respecta a la utilización de circunstancias ajenas al acto testamentario, en particular un correo electrónico del testador en el que pedía disculpas por su comportamiento durante una visita a su hijo B -padre de los dos nietos- y que al parecer había sido el motivo de la disposición testamentaria, tampoco conduciría a un resultado diferente. El tribunal sucesorio declaró a este respecto que no podía descartarse que el testador hubiera mantenido conscientemente la disposición testamentaria en vista de la difícil y cambiante relación con su hijo y la esposa de éste y no la hubiera modificado a pesar del acercamiento y las disculpas posteriores.


El recurso legal contra la decisión del tribunal testamentario, el recurso de apelación, tuvo que ser resuelto por el Tribunal Regional Superior de Frankfurt: Aunque el Senado compartía en gran medida la opinión del tribunal testamentario en cuanto a la interpretación del testamento, declaró que la obligación de visita impuesta era inmoral y, por tanto, nula de conformidad con los artículos 134 y 138 del Código Civil de Alemania. Los jueces del Tribunal Regional Superior coincidieron con la opinión del tribunal testamentario de que el testador quiso establecer una condición suspensiva clara e inequívoca para la sucesión de sus nietos con la obligación de visita insertada en el testamento. También es indiscutible que las visitas al testador debían ser regulares y repartidas a lo largo del año. También hay que señalar que estas visitas debían tener lugar en el domicilio del difunto y que, por lo tanto, no debían considerarse suficientes otras reuniones.


También habría que rechazar una interpretación complementaria del testamento, que tuviera en cuenta la correspondencia electrónica entre el testador y su hijo B presentada por los demandantes, ya que sólo debía tenerse en cuenta la voluntad del testador en el momento de otorgar el testamento. Por lo tanto, las circunstancias ocurridas con posterioridad sólo pueden llegar a considerarse en la medida en que permitan extraer conclusiones sobre el momento pertinente de la ejecución del testamento. A pesar del correo electrónico presentado en el que el testador explicaba a su hijo B que "Lo que escribí también era una completa tontería y el testamento no entra en vigor de esta manera", el tribunal negó un cambio de voluntad posterior. El lapso de tiempo transcurrido entre la visita del testador a su hijo B, que fue el motivo del otorgamiento del testamento el mismo día, la posterior correspondencia por correo electrónico con su hijo y el momento del fallecimiento del testador, fue lo suficientemente largo como para que el testador revocara su testamento y modificara su última voluntad, si realmente lo hubiera deseado.


En contra de la opinión del tribunal testamentario, la condición suspensiva, que supeditaba la herencia de los nietos al cumplimiento de la obligación de visitar al testador, fue declarada inmoral y, por tanto, nula por el Tribunal Regional Superior. Aunque la libertad para otorgar testamento está consagrada en nuestra Ley Constitucional en el artículo 14, apartado 1, frase 1, este derecho puede restringirse en casos excepcionales de especial gravedad. Según la opinión predominante, el límite a estos casos excepcionales graves se sobrepasa especialmente si la condición impuesta por el testador, teniendo en cuenta las circunstancias íntimas personales y también económicas, ejerce una presión irrazonable sobre la libertad de decisión del beneficiario. En particular, las circunstancias deben indicar que el testador pretende "comprar" un determinado comportamiento mediante un incentivo económico de forma contraria al "sentido de la decencia de todo pensamiento justo y equitativo". En el presente caso, el testador sometió a sus nietos, por medio de sus padres, a la presión del cumplimiento obligatorio de las condiciones de visita mencionadas en el testamento con el fin de obtener una ventaja pecuniaria prometiéndoles una posición hereditaria que sólo se haría efectiva si se cumplían las condiciones de visita, y que a su vez dependería no sólo de la propia voluntad del testador, sino también de la voluntad de sus padres de cooperar. Tal influencia del testador en la libertad de decisión de sus nietos es también incompatible con la libertad fundamental de configurar la sucesión según sus propias ideas. Por último, el tribunal explica que la nulidad de la condición de visita no conlleva, sin embargo, también obligatoriamente la nulidad de la designación de sus nietos como herederos. No sólo se mantiene la posición hereditaria de los nietos debido a la intromisión no permitida en sus derechos de libertad y a la finalidad protectora resultante, sino que los estrechos vínculos del testador con sus nietos tampoco podrían conducir a otro resultado en una interpretación del testamento.


Por lo tanto, se puede afirmar que, el amor finalmente no puede "comprarse" y que un testamento cuya validez jurídica se haya comprobado puede ahorrar mucho sufrimiento y tiempo.




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